Mi foto
Nombre: Alforja Calasanz
Ubicación: Valencia, Malvarrosa, Spain

domingo, noviembre 11, 2007

ante el proyecto de Reforma Constitucional - Venezuela

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
El Consejo Nacional de Laicos*
Caracas 30 de Octubre de 2007
* No necesariamente escolapios


El Consejo Nacional de Laicos de Venezuela, movido por la reciente Exhortación Pastoral de la Conferencia Episcopal Venezolana “Estamos llamados a vivir en Libertad” se dirige a todos los venezolanos para expresar nuestra solidaridad con lo expuesto en dicha Exhortación, brindarles total apoyo a los legítimos Pastores de la Iglesia y para fijar posición sobre el proyecto de Reforma Constitucional. Por ello asumimos la responsabilidad de decir nuestra palabra como venezolanos y como católicos, guiados por los principios de la Doctrina Social de la Iglesia y por los valores de verdad, libertad y justicia.

La reforma constitucional que se nos propone no es una modificación parcial de nuestra carta fundamental, sino un cambio radical en ella. Lo que se nos pide aprobar son nuevas bases para la vida social, la mayor parte de las cuales contradicen los derechos humanos fundamentales de la convivencia social. Aceptar los contenidos y el procedimiento escogido en este Proyecto sería legitimarlos como si no violaran los principios y estructuras fundamentales de la vigente Constitución. No se puede ignorar además que “Todos los hombres deben estar inmunes de coacción, tanto por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana... de tal manera que ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia ni se le impida que actúe conforme a ella...” (1).

El procedimiento mediante el cual se ha tramitado la reforma, además de su carácter inconstitucional, es un obstáculo para que ella cumpla con los fines de solidaridad democrática que le son propios. Al efecto, cabe destacar entre otros, los siguientes aspectos: La elaboración del proyecto en un cenáculo cerrado; su trámite apresurado por parte de la Asamblea Nacional así como, el intento de esta de modificar otras disposiciones constitucionales, violando los procedimientos establecidos en la constitución vigente; la manipulación de los recursos financieros y comunicacionales del Estado para conducir a la población a un falso dilema plebiscitario. Estos elementos objetivos resultan, por decir lo menos, difícilmente conciliables con la naturaleza nacional e incluyente que como pacto de convivencia la Constitución debe tener.

Aunque reconocemos algunos elementos positivos en el Proyecto, la forma global propuesta para su aprobación impediría que estos puedan ser considerados. Con la reforma que se nos propone se decidiría el marco dentro del cual se desarrollaría la vida de los venezolanos en el futuro. Decidiríamos sobre la vida de nuestros hijos: las posibilidades del desarrollo de su personalidad, su libertad, sus derechos, su trabajo, sus oportunidades. Es más que evidente que ello solo podría decidirse en el seno de una Asamblea Nacional Constituyente, sin perjuicio, desde luego, de los derechos inherentes a la dignidad de la persona humana.

A lo largo del articulado de la reforma propuesta se advierte un signo colectivista que contradice los valores que inspiran los procedimientos democráticos y pluralistas señalados por la Doctrina Social de la Iglesia: “... la dignidad de toda persona humana, el respeto de los derechos del hombre, la asunción del “bien común” como fin y criterio regulador de la vida política” (2).

La primacía del bien común es un principio distinto en su raíz a la subordinación de la persona al colectivo. Por bien común se entiende “el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de su propia perfección” (3). La vida social es una vía de realización de la persona y no una forma de sumisión de ésta.

La reforma, redefiniendo la sociedad, nos propone: la sustitución de la “defensa y desarrollo de la persona” por la comuna como “célula geo-humana”; el “Poder Popular”, con los “consejos comunales”, lo que evidencia una peligrosa confusión entre sociedad política y sociedad civil, desconociendo la autonomía de éstas que es la clave de su diálogo fecundo; el cambio de un “Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia” por un “Estado Socialista”.

Las Disposiciones Fundamentales de la Constitución definen al Estado venezolano como “Democrático y Social de Derecho y de Justicia” (Art.2). El proyecto de reforma nos presenta, como un perfeccionamiento del Estado Democrático, el “Estado Socialista Venezolano”, explicitado, en cambio, según la línea del castro-comunismo.

El proceso de descentralización, un avance democrático, sustentado en el principio de subsidiaridad, es vaciado de contenido al crearse instancias directamente dependientes del poder nacional, con atribuciones y recursos, pero sin control democrático por parte de la ciudadanía. “Con el principio de subsidiaridad contrastan las formas de centralización, de burocratización, de asistencialismo, de presencia injustificada y excesiva del Estado y del aparato público”. (4) Como bien señala Benedicto XVI: “Lo que hace falta no es un Estado que regule y domine todo, sino que generosamente reconozca y apoye, de acuerdo al principio de subsidiaridad, las iniciativas que surgen de las diversas fuerzas sociales y que unen la espontaneidad con la cercanía a los hombres necesitados de auxilio”. (5)

La propiedad, cuya función social está en la conciencia de la humanidad desde hace tiempo y que no es un fin sino un medio, se diluye en una aparente variedad de “formas” donde predomina exageradamente el poder económico del Estado, distorsionando las relaciones de éste con la sociedad civil, lo que genera situaciones estructurales de injusticia. Además, a la propiedad privada se la pone bajo sospecha de ilegitimidad y se la asocia en el discurso con el egoísmo, cuando en realidad es “absolutamente necesaria para la autonomía personal y familiar” y una “ampliación de la libertad humana” (6) y se olvida que la libertad económica y la iniciativa privada (Art.112) son un derecho inalienable que hay que promover y tutelar. “La experiencia nos muestra que la negación de tal derecho o su limitación en nombre de una pretendida “igualdad” de todos en la sociedad reduce o, sin más, destruye de hecho el espíritu de iniciativa, es decir la subjetividad creativa del ciudadano”. (7)

Al apreciar la Democracia no sólo como un respeto formal a las reglas, sino una aceptación convencida de los valores que la inspiran, Juan Pablo II indicaba: “Por esto mismo no puede favorecer la formación de grupos dirigentes restringidos que, por intereses particulares o por motivos ideológicos, usurpan el poder del Estado.” (8)

En la reforma constitucional propuesta se plantea un Estado desproporcionadamente poderoso con relación a la sociedad de la que es servidor. El predominio creciente del Poder Ejecutivo Nacional va en perjuicio de la distribución de los demás poderes y de las posibilidades reales de ejercer un control democrático por parte de los ciudadanos. Y en la cúspide del gobierno, el Presidente de la República, reelegible indefinidamente y con exagerados poderes de disposición de todos los recursos del Estado. Ello contrasta con la enseñanza sana y sabia de Juan Pablo II: “Es preferible que un poder esté equilibrado por otros poderes y otras esferas de competencia, que lo mantengan en su justo límite. Es éste el principio del “Estado de derecho”, en el cual es soberana la ley y no la voluntad arbitraria de los hombres”. (9)

Los católicos no podemos desatender el reclamo que hacen a nuestra conciencia los graves sufrimientos a causa de la injusticia de numerosos seres humanos. Nuestro deber es contribuir no a su acentuación o agravamiento, sino a reemplazarla con la justicia, más aún, “una justicia abierta al horizonte de la solidaridad y el amor”. (10) No es verdad que haya un camino único y obligatorio, y menos si éste es uno comprobadamente ineficaz, y radicalmente injusto e inhumano. Al efecto, es oportuno recordar las palabras de un noble y valiente pastor de nuestro pueblo, Monseñor Rafael Arias Blanco, en su histórica carta de hace ya 50 años: “Entre el socialismo materialista y estatólatra, que considera al individuo como una mera pieza en la gran maquinaria del Estado, y el materializado capitalismo liberal, que no ve en el obrero sino un instrumento de producción, una máquina valiosa, productora de nuevas máquinas en su prole, está la doctrina eterna del Evangelio, que considera a cada uno de nosotros, sin distinción de clases ni de razas, como persona humana, como hijos de Dios, como base y fuente de los derechos humanos.” (11)

Por todo lo expuesto, concluimos que la actual propuesta no es aceptable por contradecir Derechos Humanos ineludibles. Invitamos a los católicos y a todas las personas de buena voluntad a orar, a reflexionar sobre el actual proyecto y a tomar posición, a la luz de los principios fundamentales para toda persona y para la sociedad. Sin menoscabo del deber insoslayable que tenemos de ser promotores de justicia, de reconciliación y de paz.

La Iglesia aprecia el sistema de la democracia en la medida en que asegura la participación de los ciudadanos en las opciones políticas12. Es fundamental, por lo tanto, que se creen las condiciones para que la población pueda participar y decidir:

* No por prejuicios, sino en nombre de principios.
* No por defender intereses, sino para defender valores.
* No a favor o en contra de un gobierno, sino por un país.

¡s nuestro derecho como venezolanos!
¡Es nuestro deber con Venezuela!



  1. Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, 155.

  2. Ibid, 407

  3. Gaudium et Spes, 26.

  4. Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, 187.

  5. Benedicto XVI: Deus Caritas est, 28.

  6. Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, 176.

  7. Juan Pablo II: Sollicitudo Rei Socialis, 15.

  8. Juan Pablo II: Centesimus annus, 46.

  9. Juan Pablo II: Centesimus agnus, 44

  10. Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, 203.

  11. Mons. Rafael Arias Blanco: Carta Pastoral del Arzobispo de Caracas. 1 de mayo de 1957.

  12. Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia N. 406.