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Nombre: Alforja Calasanz
Ubicación: Valencia, Malvarrosa, Spain

martes, julio 18, 2006

Sesión apasionada sobre el Estatuto de Cataluña.

6 de julio de 1932
Intervienen
Royo, Villanova, Ossorio y Gallardo, Puig Ferrater y Fanjul
Diario de Sesiones

El Sr. Presidente:
Ahora bien, el Sr. Royo Villanova ha presentado una seria de votos particulares en cada uno de los cuales pide la supresión de uno de los párrafos del art. 5.º, que se está discutiendo. Desea el Sr. Royo Villanova considerar cada uno de estos votos particulares independientemente y discutirlos por separado; pero claro está que todos ellos juntos son exactamente iguales al voto particular que defendió ayer. Yo invito a S.S. a considerar (El Sr. Royo Villanova pide la palabra.) que en la defensa de su derecho no debe llegar más allá de los límites prudenciales y evitar repeticiones puramente mecánicas. En todo caso, yo le agradecería que, de mantener su deseo de apoyar estos votos particulares, los refundiera en uno, puesto que todos vienen a pedir exactamente lo mismo: la suspensión de cada uno de los números del artículo y en conjunto de todo él.

Tiene S.S. la palabra.

El Sr. Royo Villanova:
Señor Presidente, yo creo que me expliqué ayer con suficiente claridad para que se comprendiera que es una cosa muy distinta el problema fundamental, el principio de que no debe admitirse esa distinción entre legislación y ejecución, novedad establecida en esta Constitución, y que no existía, por ejemplo, ni en la Constitución federal del año 73 ni en ninguno de los proyectos ni libros de Pi y Margall, ese catálogo de cosas. Es esta una novedad que no ha existido nunca en España, y como ayer no pude exponer los problemas importantísimos de carácter general que se plantean en este artículo, quiero irlos desmenuzando. Porque hágame el favor de tomar nota de mis observaciones el Sr. Presidente y verá que aquí se trata, desde mi punto de vista, no de un problema de soberanía, sino de delegación de servicios públicos, y cada servicio tiene un problema técnico de eficacia que es distinto absolutamente del problema general de principio, de si puede admitirse esa competencia mixta o repartida de que hablaba el señor Sánchez Román, de que legisle la República y ejecute la Generalidad. Mas cuando el Sr. Presidente vea que yo incurro en alguna repetición o que estoy machacando sobre problemas que se hayan esclarecido, le agradeceré que me lo advierta.

De todas suertes, ya comprenderá el Sr. Presidente que las minorías no tienen más derecho que la invocación del Reglamento, y que entre las minorías, quizá la minoría más desdichada es la modesta persona que os dirige la palabra. Si se tratase de un proyecto de gobierno de interés general, esta minoría demostraría una vez más que cede ante el interés público, como lo he demostrado yo personalmente en la Constitución, en los Presupuestos, en los créditos extraordinarios, en las leyes obreras y en esas doscientas cuarenta leyes que hemos aprobado; pero como considero injustificado el exigir de nosotros, con estos apremios absolutamente inexplicables, que votemos de mala manera y discutamos precipitadamente con fatiga de la Cámara y con fatiga personal de todos nosotros nada más que por el capricho de un señor que no viene nunca, yo invoco el Reglamento y nada más. Y con permiso del Sr. Presidente empezaré, si me deja, a explanar el voto particular.

El Sr. Presidente:
Permítame un momento, Sr. Royo Villanova. Yo, en la cuestión de fondo, no he entrado, ni entro, ni entraré, porque no es mi cometido; pero precisamente invoco el Reglamento. La posición de S.S. haciendo un voto particular a cada uno de los párrafos del artículo conduce a que por una estratagema de S.S. no se discuta como previene el Reglamento, por artículos, sino por párrafos de los artículos, por números en los cuales se divide el artículo, y eso es un derecho muy discutible de S.S., Sr. Royo Villanova. Por eso yo le invitaba a que al menos, repita o no, eso allá S.S. verá si lo debe hacer o no, refundiese todos estos votos particulares en uno solo, porque de otro modo parecería que mecánicamente se trata de alargar esta discusión y aumentar la fatiga, de lo cual estoy interesado que huya S.S. y no incurramos en ello ninguno de los que formamos esta Asamblea.

El Sr. Royo Villanova:
Señor Presidente, hay que distinguir, a mi juicio, entre los artículos y las enmiendas. El artículo no se discute más que una sola vez; no habrá más que un turno para el artículo; pero a cada artículo se pueden presentar varias enmiendas y, por consiguiente, a cada artículo se puede presentar varios votos particulares cuando se trata de apartados tan distintos. ¿Qué tiene que ver el ferrocarril con la certificación de documentos públicos? ¿No son cosas tan heterogéneas que no pueden explicarse a la vez? Además, tengo cierto hábito profesional y no puedo mezclar la lección primera con la ochenta y ocho. Me presentáis aquí toda la asignatura en un artículo y queréis que la abarque en un discurso.

Ruego al Sr. Presidente que se haga cargo de mi prejuicio profesional y hasta de mi rutina y mi ancianidad. A mi edad es muy difícil salirse del carrillo. Y si tiene la benevolencia de permitirme algo que creo que es reglamentario, se lo agradeceré. ¿Por qué cuando un artículo tiene 20 apartados no se pueden presentar 20 enmiendas? Pero, Sr. Presidente y Sres. Diputados, ¿es que desde las Cortes de Cádiz se ha discutido nada más profundamente grave y hondamente perturbador que estos artículos, que éste precisamente? Fijaos bien que esta es una cosa que no se le ha ocurrido a nadie, y que si me lo permite la Presidencia voy a recordar, porque no lo hemos tocado todavía ni al discutir la Constitución. Aquí hemos hablado mucho, o se dice que se habla mucho, pero hay problemas que todavía no se han esclarecido, como este que voy a tratar.

El Sr. Presidente:
Perdone un momento, Sr. Royo Villanova. Vamos a resolver este problema. No trato de contrariar los hábitos de la ancianidad que S.S. invoca, y hasta todo ello me mueve a la mayor deferencia para con S.S. Someto solamente a su consideración y discreción estas razones que son obvias. Naturalmente que cada uno de los números del art. 5.º trata de materias diferentes, pero S.S. en cada uno de los votos particulares pide exactamente lo mismo (Rumores): pide la supresión.

El Sr. Royo Villanova:
No es lo mismo pedir que se suprima un ferrocarril que la caza y la pesca.

El Sr. Presidente:
Naturalmente; pero cuando no se trata de otra modalidad que de la supresión, en un solo discurso S.S. podrá perfectamente razonar la supresión de todos ellos. (Rumores.) Reglamentariamente no le asiste a S.S. razón alguna. Ahora, S.S. invoca una seria de razones ante las cuales me rindo.

El Sr. Royo Villanova:
Si S.S. cree que no me apoya el Reglamento, S.S. me aplica sus preceptos y asume la responsabilidad; pero yo creo que el Reglamento me apoya. Si S.S. entiende que no, me inclinaré ante S.S. y ante la Cámara. De todos modos, aunque el Reglamento no me apoyase, repito que la importancia y la gravedad del problema exigiría, a mi juicio, una amplitud grande en la discusión de este problema.

De suerte, Sr. Presidente, que si no se relacionase este problema, de la manera como está planteado, con el Estatuto y con la actitud que he adoptado, y en la que tengo que insistir, desde la sesión de anoche, yo, con el Reglamento en la mano, me someteré; pero en cuanto tenga un resquicio para dificultar, para retardar el Estatuto de Cataluña... (Rumores y protestas que impiden oír el final de la frase.) Y vosotros tenéis el derecho de aplicarnos la guillotina.

El Sr. Presidente:
Señor Royo Villanova, espero que S.S. no responderá con su indignación a la actitud extraordinariamente deferente de la Presidencia, porque estoy formulando a S.S. ruegos. Mostrando una excesiva benevolencia una vez más, yo voy a consentir, a pesar de que me asiste toda la razón reglamentaria, en que S.S. defienda los votos particulares bajo su responsabilidad. Yo creo que es un mal camino de S.S., pero sígalo.

El Sr. Royo Villanova:
Por lo que no puedo pasar, Sres. Diputados, es por que el Estatuto de Cataluña una vez se ponga detrás de la República y ahora casi detrás del Presidente. Esta es una coacción que no puedo permitir."

Leído el voto particular del Sr. Royo Villanova pidiendo la supresión del núm. 1.º del antiguo dictamen (Véase el Apéndice 6.º al Diario número 189), dijo

El Sr. Valle:
El núm 1.º del antiguo dictamen ha sido retirado por la Comisión.

El Sr. Presidente:
Se refiere al núm. 1.º del dictamen actual. Conste, pues, que el voto particular que va a defender el Sr. Royo Villanova se refiere al núm. 1.º del dictamen reformado; y cuando llegue al núm. 12, sea la hora que quiera, habrán terminado los votos particulares que tiene formulados.

El Sr. Royo Villanova:
No voy ahora a hablar más que de éste, relativo a documentos públicos; de modo que mientras no hable de ferrocarril, es que no estoy tratando de lo que a éste se refiere.

El Sr. Presidente:
Lo que está claro es que S.S. dará doce golpes al voto particular.

El Sr. De la Villa:
Así está hace cuarenta años. El lo dice.

El Sr. Royo Villanova:
Señores Diputados, por lo mismo que tengo que molestar a la Cámara, me importa fijar mi posición y que cada uno la ocupe también. El régimen parlamentario ha consistido siempre en que los Diputados de la mayoría defiendan al Gobierno; y yo me encontré anoche con que, sin meterme para nada con el Gobierno, porque en este debate no he hostilizado ni molestado a ninguno de los señores Ministros, Diputados de la mayoría, cuando yo ni con la mayoría ni con el Gobierno me metía...(Un Sr. Diputado: No hace más que molestar, no al Gobierno, sino a los Diputados.) De suerte que por lo mismo que yo no utilizo este recurso reglamentario ni para atacar ni para molestar al Gobierno, yo no tengo el propósito de molestar a ningún Sr. Diputado de la mayoría. Y por lo que hace a aquella otra minoría más caracterizada, a quien afectaba este Estatuto (porque no nos hagamos ilusiones, este no es problema de Gobierno, ni es problema de Cortes como la Constitución; aquí se ha visto perfectamente que es una petición y lo dijo bien claro un Sr. Diputado-, una petición que presenta Cataluña, para que deliberen sobre ella las Cortes), tampoco puedo yo admitir que esa minoría dignísima, que con pleno derecho representa los intereses de Cataluña, pretenda ejercer sobre mi modesta persona, ni la de ningún Diputado, la coacción que significaría el querer interpretar el art. 15 de la Constitución en relación con el art. 5.º del Estatuto catalán. Todos recordaréis aquella novela de Leopoldo Alas La Regenta, en la que un jugador de ajedrez, cuando le daban jaque a la reina, decía: "lo hago cuestión personal"; pues bien, si yo me propongo combatir el Estatuto de Cataluña y la minoría catalana va a hacer cuestión personal el que yo combata la capacidad política de Cataluña, a eso no hay derecho. Yo no consideraré nunca cohibida mi libertad de pensar, pero, sobre todo en esta augusta tribuna parlamentaria, donde jamás la libertad se ha visto interrumpida, más que en algunas sesiones de estas Cortes Constituyentes, yo no consideraré cohibida, repito, mi libertad con ninguna clase de coacciones de esta naturaleza.

Este número demuestra lo absurdo del principio constitucional y, por consiguiente, del principio del Estatuto. Eficacia de las certificaciones oficiales y documentos públicos. La legislación corresponderá a la República y la ejecución a la Generalidad. Pero ¿en qué consiste la legislación y la ejecución y cómo se deslindan? Yo creo que tengo derecho a que la Comisión esclarezca este punto, porque yo declaro que no lo entiende. Y lo pido, no sólo como diputado, sino como funcionario público, porque yo tendré que explicar esto en clase, y como no lo entiendo, mientras no me lo explique la Comisión, no lo podré explicar a mis alumnos.

Pero, de todas maneras, yo quiero decir una cosa que no se ha dicho todavía en la Cámara, y es que el art. 15 de la Constitución no existe en ninguna Constitución federal de la postguerra más que en la de Austria. Este inventario de atribuciones, cuya legislación corresponde al Estado federal o al Estado central, como quiera llamarse, y cuya ejecución corresponde a los Estados particulares, esta enumeración y este catálogo no existe en ninguna Constitución de la postguerra más que en la de Austria. La Constitución alemana no tiene más que aquel principio federal que ya se formula en la doctrina clásica del federalismo, de que la ejecución de las leyes, en general, corresponde a la autoridad de los cantones o de las regiones, mientras no se reserve de una manera especial la ejecución misma. Este principio sí lo establecía Pi y Margall. Pero un inventario de facultades, como aquí se hace, no lo veo más que en Austria; y, naturalmente, encontrarlo en Austria no es un gran ejemplo, señores, porque Austria es un país que no creo que tenga categoría de ser maestro en Derecho público ni en nada.

¡La pobre Austria, que vive con permiso del enterrador, que vive por la contradicción de la autonomía que vosotros defendéis y que, sin embargo, os parece muy bien que se cohíba por la conveniencia de las potencias en la Sociedad de Naciones! Todos sabéis que Austria gravita por fuerza histórica y racial hacia Alemania, y es lo que una y otra nación desean para unirse, y eso no se le permite a Austria. De modo que Austria existe contra su voluntad, por imposición de esa Sociedad de Naciones, a cuyo funcionamiento ha hecho ya en otra ocasión observaciones y que me reservo de hacerlas ahora por no repetir.

En esa Constitución austriaca, en el art. 11, porque precisamente es el art. 11 el que trata de eso, se dice "Corresponderá la legislación al Estado federal y la ejecución a los Estados particulares, en estas materias". Y hace el inventario. Pero fijaos bien en la diferencia que hay entre la legislación austriaca y la Constitución española; la Constitución española no dice, como la austriaca, "corresponderá", sino que dice "podrá corresponder". "Corresponde al Estado español la legislación y podrá corresponder a las regiones autónomas la ejecución, en la medida de su capacidad política, a juicio de las Cortes, sobre las siguientes materias". Fijaos bien que nos encontramos ante un principio de Derecho público enteramente nuevo, completamente original, cuya discusión y esclarecimiento todavía no se han hecho con la debida atención. Y esto se pretende que pase de cualquier manera; que examinemos a paso de carga una cosa tan grave, tan trascendental, tan original, tan nueva y para mí tan extraña.

Pero analicemos este artículo en forma que el Sr. Lluhí lo hacía y comparémosle con otro artículo de la Constitución que usa el mismo verbo "podrá". El art. 44 de la Constitución usa también el verbo "podrá" cuando se trata de la socialización de la propiedad, y dice que la propiedad "podrá" ser socializada en las mismas condiciones que "podrá" ser expropiada con indemnización. Allí no se dice más que esto: que el Estado "podrá" socializar la propiedad; mientras que cuando se trata de delegar las facultades ejecutivas de aquella legislación que se reserva la República, ya no se contenta con eso, sino que pone una condición, mejor dicho, dos: una de fondo y otra de forma: primera, la capacidad política de las regiones autónomas; segunda, el reconocimiento de esa capacidad por las Cortes.

Naturalmente, como dice "en la medida de su capacidad política", es notorio que no puede decirse como el Sr. Lluhí dice: "Lo único que hay que discutir es la capacidad política". No; hay que discutir la capacidad política en relación con la medida. De modo que no se dice que estas materias serán íntegramente, totalmente transmitidas, sino que lo serán en la medida de la capacidad política de la región autónoma. De suerte que el Estado puede hacer tres cosas en relación con el art. 15 y en relación con las regiones autónomas: primera, puesto que dice "podrá", y el que puede, puede lo afirmativo y lo negativo, puede hacerlo o no hacerlo, está en su derecho de no hacerlo; segundo, puede hacerlo transmitiendo todas las facultades de que trata el art. 15, que todas ellas, sin perder una, han sido vaciadas en el art. 15 del Estatuto; tercero, puede hacer una denegación parcial en la medida que la capacidad política lo consienta.

Por tanto, este principio de Derecho constitucional enteramente nuevo, y cuya explicación no puede hacerse con la ligereza de estas sesiones rápidas, exige una interpretación notoria, lo cual quiere decir que, aun habiendo capacidad política, siempre se reserva el Estado la facultad de hacerlo o de no hacerlo. Esta fue, como recordaréis, la posición de don Miguel Maura, que, discrepando de mi punto de vista, decía bien claro: "¿Quién duda de la capacidad política de Cataluña?". Pero es que aquí dice "podrá". Ya sé yo que para transmitir estas facultades no me basta con mi potestad, sino que mi potestad ha de estar condicionada por dos cosas: la capacidad política y el reconocimiento de ella por las Cortes. Es cosas: la capacidad política y el reconocimiento de ella por las Cortes. Es que hay un "podrá" como una casa, según decía en una interrupción el Sr. Lluhí, y este "podrá" es el que servía al Sr. Maura, al Sr. Ortega y Gasset y a otros Diputados para sostener que no conviene en interés del Estado, que no es oportuno, delegar algunas materias; es un juicio político discrecional, soberano, y lo mismo puede hacerlo que no hacerlo.

Recuerdo, señores, lo que se dijo cuando se discutía aquí sobre enseñanza en el art. 50 de la Constitución; en él hay un "podrá" parecido al "podrá" del art. 44.

El art. 50 dice que el Estado "podrá", en las regiones autónomas, mantener o crear establecimientos de enseñanza, y como se trata de la soberanía del Estado, representada por las Cortes, es evidente que no tiene restricción alguna, y así como para transmitir la ejecución y delegar en las regiones autónomas se exigen aquellas trabas que indicaba, tratándose de la enseñanza, de lo que él puede hacer o no puede hacer, no tiene más límite que su albedrío y su voluntad soberana, puesto que no tiene más límite que su albedrío y su voluntad soberana, puesto que se trata de la soberanía de las Cortes. De modo que, Ser. Diputados y señores de la Comisión, el estudio comparativo, la exégesis, discreta, racional y lógica, científica, de estos preceptos constitucionales, la interpretación del verbo "podrá", su valor gramatical, su eficacia imperativa o facultativa, ha de estudiarse en relación con las palabras que en cada artículo se establecen; todo esto me parece que no es cosa indiferente que pueda relegarse a último término, y, naturalmente, este "podrá" y esta incapacidad política los tengo yo que enjuiciar en cada servicio público, porque no es lo mismo el cuidar de la caza y pesca que cuidar de los ferrocarriles o de la propiedad intelectual, que también me parece que está comprendida. Pues qué, ¿es lo mismo la certificación y eficacia de un documento público que la propiedad intelectual y la propiedad industrial? Y ni siquiera llego a eso, porque repito que he sido sobrio en mis votos particulares, puesto que he podido distinguir en la propiedad industrial y en la territorial cosas que son evidentes: la distinción entre el libro y la patente de invención y la distinción entre patente y marca de fábrica y la propiedad literaria de la artística y de la cinematográfica, problemas que se relacionan con el servicio público que los organiza respecto a las leyes que los establecieron. ¿Es que estos problemas se pueden abandonar así cuando se trata nada menos que de descuajar la vida pública española, arrancando servicios públicos del Estado y llevándolos a una región autónoma que no sabemos cómo funcionará? Todo esto, ¿lo vamos a hacer aquí amontonadamente? Esto no se puede llevar a cabo; lo que debíais haber hecho es haceros cargo de que en la actual estación del año y con esta fatiga no se puede plantear un problema de esta clase. Pero, ¡plantearlo vosotros y quererme echar a mí la coacción encima de que prescinda de todas mis convicciones doctrinales, de mi responsabilidad política y profesional, para que me digan mañana los alumnos: ¡ah!, tú has dejado pasar eso sin poner siquiera una observación....! (Rumores.- El Sr. De la Villa: Ya no habrá alumnos.) Porque el tema de la capacidad política está muy bien, se me dirá; se puede tener capacidad política para una cosa y no tenerla para otra, porque los servicios son distintos; es evidente que no es lo mismo un servicio público que otro; luego la capacidad política hay que enjuiciarla en cada servicio público. Fijaos que no he sustituido aquí el principio de la soberanía, que he partido del concepto que yo tengo de la autoridad y del Poder público, de aquella rectificación que yo invocaba ayer, recordando lo que dijo el Sr. Franchy e identificándome con tan ilustre maestro.

Pero como a mí me importa esclarecer que tengo derecho a enjuiciar la capacidad política de todas las regiones, y ayer me fundaba en argumentos del Sr. Cambó para reconocer o creer que Cataluña (con todos los respetos a su riqueza espiritual y cultural, que nada tiene que ver con la capacidad política) no tenía capacidad política para la autonomía que vosotros le dais, hoy me traigo otro texto para esto de la capacidad política, que no es de un periódico regionalista, de un periódico moderado, templado, que pudiera estar influido por el sentido de consideración al Estado, sino que es un periódico francamente separatista que se titula "Estat Catalá" y en un artículo que se titula "Luchas intestinas", y ruego a los señores taquígrafos que copien lo que dicto, porque voy traduciendo del catalán...

Este periódico, que defiende la independencia de Cataluña, y que para que sea eficaz la independencia de Cataluña busca una organización de los partidos que satisfaga ese ideal nacionalista, este periódico, abundando en mis ideas respecto del individualismo catalán, dice: "El ansia de independencia y de individualismo que todo catalán lleva en su interior, evidencia el viejo aforismo, en el cual se dice que un catalán se abre camino en todas partes, mientras que dos catalanes son un nido de antagonismos y de nulidad permanente". (El Sr. Pérez Madrigal: Eso está mal traducido.- Risas.) Me alegro de la interrupción del Sr. Pérez Madrigal, porque yo he tenido dudas sobre la traducción de una palabra y me he encontrado con una omisión en los dos diccionarios catalanes que he consultado. (Risas.) Este párrafo dice en catalán: "Mentres que dos cataláns son un cau d'antagonismes i de nulitat permanent." La significación de la palabra "cau" la he mirado en el diccionario de Rovira y Virgili y la traduce por "nido o madriguera", y he mirado otro de una casa editorial, que es más voluminoso, porque comprende el catalán, el francés y el castellano, e igualmente la traduce por "nido o madriguera". Y bien, yo echo de menos la verdadera traducción de la palabra "cau", que es la aragonesa "cado". De modo que yo traduciré la palabra "cau" por "cado", y la traduciré así en vista de la interrupción del Sr. Pérez Madrigal, porque "cado" es una palabra aragonesa que figura en el diccionario de la Academia. (Un Sr. Diputado: Es un catalanismo.) Si es un catalanismo, mejor; pero yo digo y señalo esta contradicción entre los filósofos y autores de los diccionarios catalanes- que vosotros, que queréis, con razón, resucitar la Historia y repetir o restaurar aquella solidaridad con razón, resucitar la Historia y repetir o restaurar aquella solidaridad histórica y federativa de Aragón y Cataluña, en vez de aquel imperialismo geográfico de extenderos hasta el Ródano, podríais haber aprovechado esta ocasión para haber traducido la palabra "cau" por la aragonesa "cado", y habríais rendido un homenaje a aquella afinidad de ideas entre aragoneses y catalanes. Además, la palabra "cado" tiene en Aragón una significación y un alcance tan grande, como que es la base de un refrán. Hay en Aragón un refrán que se refiere a la dificultad o trastorno que le produce a un viejo el cambio de profesión o de oficio o simplemente de residencia, y se dice: "Conejo viejo y cambiarlo de cado, es matarlo." Es decir, que la palabra "cado" tiene esta importante significación dentro del refranero aragonés y, sin embargo, estos señores catalanes la abandonan. Comprenderéis que yo deba quejarme como aragonés de que no hagáis aprecio de nuestra lengua, cuando tenemos varias palabras comunes en ambos idiomas, por ejemplo, la palabra "torre". Las fincas de recreo se llaman, tanto en Cataluña como en Aragón "torres". La misma construcción gramatical tiene afinidades entre Aragón y Cataluña. En Castilla, por ejemplo, se dice "las tres menos cuarto..." (Risas y rumores.- El Sr. De la Villa: Las seis menos cuarto.) ¡Ah! Pero ¿es que a nosotros no nos interesa esto? De modo que mucho idioma catalán, mucha oficialidad, y luego resulta que las cosas del idioma catalán en relación con el idioma aragonés no interesan a las Cortes Constituyentes. Aquí, por lo visto, la cuestión es obtener mucho mando. (Un Sr. Diputado: Pero ¿hay idioma aragonés?) ¿No ha de haber idioma aragonés? ¿Qué duda cabe que lo hay? Y Gramática. En Castilla repito, se dice "las tres menos cuarto", y en Aragón, en vez de eso, se dice "los tres cuartos para las tres". (Risas).

Y en Cataluña se dice "los tres cuartos de las tres", que, después de todo, también está bien. (Rumores.) ¿Estas cosas, son cosas nimias, inocentes y a vosotros no os interesan? Pues son el argumento para ver si tiene o no capacidad jurídica la región autónoma para transmitirle estos servicios.

Y sigue diciendo este periódico separatista "Nuestra idiosincrasia no es muy adicta a la colectividad; sucede en nosotros el caso del conejo y los perros de la fábula, que con discusiones y polémicas dejamos perder lo poco que nos queda y mucho menos todavía nos preocupamos de crear nada nuevo. Un país tan reducido como el nuestro y con tanta heterogeneidad de ideas y tanta diversidad de partidos, no creemos que exista en ningún sitio, y eso que nuestra condición de nacionalidad oprimida había de justificar sobradamente la estrecha unión de todos los catalanes; pero haciendo honor a un aforismo, que dice que todos los catalanes llevan un rey en el cuerpo, en todo partido político surgen siempre varios que quieren mandar, y entonces nacen las capillitas y los grupos, hasta que unos y otros forman rancho aparte." Es decir, que, como veis, aquello que yo os decía, y que un Diputado catalanista tomó casi como un agravio, de considerar que el espíritu individualista catalán, que constituye la fuerza del catalán como individuo, pero que constituye también una falta de aptitud para la solidaridad constructiva, para las grandes obras políticas, todo esto lo reconocen en la derecha y en la izquierda, los regionalistas y los separatistas, y es una nueva demostración de que no se puede enjuiciar tan alegremente el problema de la capacidad jurídica de Cataluña.

Y como quiero abusar de la atención de la Cámara, aunque aún tengo muchas cosas que decir, no hago más que rogar a la Comisión que me explique qué quiere decir eso de la ejecución de las materias relativas a la eficacia de las certificaciones oficiales y documentos públicos.

El Sr. Valle: Pido la palabra.

El Sr. Presidente: La tiene S.S.

El Sr. Valle:
La Comisión se encuentra en unas circunstancias extraordinarias; está cogida por la sorpresa de ver sentarse el Sr. Royo Villanova en el momento en que creía que terminaba el preámbulo su discurso, porque no ha dicho una palabra respecto a los documentos públicos, limitándose sencillamente a preguntar, de dónde entendemos que renuncia a la defensa de su voto particular. (El Sr. Royo Villanova: Cómo voy a decirlo, si no lo sé. Pero, ¿qué significa eso de ejecución?) ¿Qué significa la ejecución? Sencillamente, el cumplimiento de cuantas disposiciones legales dicte el Estado regulando la eficacia de las comunicaciones oficiales y los documentos públicos, toda esa serie de circunstancias formales que se dan como garantía para esa propia eficacia y cuya regulación queda al Estado, pero cuya vigilancia y cumplimiento se encomienda a la Generalidad. Como de eso no ha hablado el Sr. Royo Villanova, no hay manera de impugnar una argumentación que no se ha hecho, y la Comisión, repito, interpreta que S.S. ha renunciado a defender su voto particular, por cuanto no ha hablado de él una sola palabra. (Muy bien.)

El Sr. Royo Villanova: Pido la palabra.

El Sr. Presidente: La tiene S.S. para rectificar.

El Sr. Royo Villanova:
Sigo si entender lo que me ha dicho la Comisión, porque fíjese mi querido amigo el Sr. Valle, que, según recordaba ayer la Comisión, recogiendo las luminosas observaciones del señor Sánchez Román, la ejecución de las leyes lo primero que necesita como trámite indispensable es la reglamentación, y lo que decís ahí parece que es eso, la reglamentación. (El Sr. Valle: No, la ejecución.) Pero la ejecución, ¿qué es? (El Sr. Valle: ¿Vamos a definir ahora lo que es la ejecución de las leyes? Pues estamos perdidos.) Pues nos vamos a armar un lío, como se lo armarán allí, si se aplica el Estatuto. Esto lo que indica es que desde el momento en que hemos establecido un principio nuevo en la historia del Derecho español y hemos creado una institución original, que a mí, por lo absurda, me parece extravagante, había razón y había motivo para que se aclarasen las cosas mejor que las ha aclarado el Sr. Valle. Claro es que si él no las ha explicado mejor es porque le sucede lo que a mí, que no las entiende. (Risas.) Ni más ni menos. Y si esto pasa tal como está, lo que ocurrirá será que si tengo que explicarlo como catedrático no podré decir más que camelos. (Rumores.) A mí lo que me preocupa es esto; porque llevo treinta y tantos años de catedrático, y de Diputado constituyente muy poco tiempo, y el día de mañana tendré, repito, que decir una porción de camelos a mis alumnos, que se quedarán sin comprenderlo y como quien ve visiones. Y esto pasará con casi todo el Estatuto; de modo que vea la Cámara si tiene utilidad mi voto particular. Conste, pues, que yo no entiendo qué quiere decir eso y que S.S. no me lo ha explicado. (El Sr. Maura: Un ejemplo.)

El Sr. Valle: Pido la palabra.

El Sr. Presidente: La tiene S.S.

El Sr. Valle:
Solicita el Sr. Maura que ponga un ejemplo. Declaro que en materia de leyes, profesionalmente, carezco en absoluto de toda competencia; sin embargo, no me explico que un profesor de Derecho público pregunte qué diferencia hay entre ejecución y reglamentación de las leyes. No he de ser yo quien lo defina; es un concepto que está por encima de toda definición; es una cosa de sentido común.

El ejemplo que pide el Sr. Maura es bien sencillo de poner. (El Sr. Pérez Madrigal pronuncia palabras que no es posible oír bien, requiriéndole el Sr. Presidente para que guarde silencio.) Ahora bien, señores Diputados, quien mejor que nadie podría dar la explicación y formular el caso concreto es el Sr. Ossorio y Gallardo, autor del proyecto de Constitución, en que se fijaba, con esta misma frase, la potestad legislativa del Estado con la ejecución atribuida a la región autónoma. Yo que no soy, vuelvo a decirlo, maestro de Derecho público, lo que únicamente puedo manifestar es que si para la eficacia de los documentos públicos las Cortes de la República fijan unas determinadas prescripciones formales, el encomendar que eso se cumpla y vigile a la región autónoma es ejecutar la ley la región autónoma. En este sentido, cualquiera que sea el ejemplo que se pueda poner, está perfectamente explicado.

Y ahora ruego al Sr. Ossorio y Gallardo que nos diga a qué se refería concretamente.

El Sr. Ossorio y Gallardo: Pido la palabra.

El Sr. Presidente: La tiene S.S.

El Sr. Ossorio y Gallardo:
Reconozcamos, Sres. Diputados, que tiene cierta fuerza cómica esta situación, en que se requiere para que dé explicación de un texto, no al autor del texto primitivo, sino a quien presidió una Comisión redactora de un proyecto que a vosotros os pareció muy mal y que no aceptasteis. (Risas.) Paréceme, por consiguiente, que erais vosotros los llamados a dar esa explicación, sin invocar un testimonio tan pobre como el mío.

Diré, ante todo, que en el anteproyecto de Constitución no había esta división de facultades del Estado y de la región, de legislación del Estado y ejecución por la región. De modo que esa divergencia, esa dualidad de atribuciones me permitiréis que no la explique yo, porque en eso sí que no tengo arte ni parte; eso, vosotros lo sabréis. (Dirigiéndose a la Comisión.)

La verdad es que entre las atribuciones del Estado se señalaba en el anteproyecto esto mismo que aquí se dice en el dictamen: "Eficacia de los comunicados oficiales y documentos públicos." Quiero recordar que el tema pasó de ligero en la Comisión mixta Jurídica asesora, sin originar debates ni exámenes profundos. Quizá fue así, porque sobre no ser materia adecuada a la controversia, tenía antecedentes, pues eso tampoco brota por primera vez en el texto que briosa y consecuentemente impugna el Sr. Royo Villanova. En las conclusiones de la Asamblea de Parlamentarios de 1917 se señalaba ya, en las facultades del Estado, la eficacia de los documentos públicos y de las sentencias y comunicaciones judiciales (El Sr. Royo Villanova: Del Estado.); del Estado; en el proyecto de Estatuto de autonomía que en 1918 redactaron los catalanes también se reconoce al Estado esa facultad, y, sin duda, repitiendo el concepto que encontrábamos ya escrito y aceptado, se incluyó en el anteproyecto, de éste pasó al proyecto y de ahí ha llegado al Estatuto. ¿Qué es esto? Se pide un ejemplo. Diré cómo lo entiendo. (El Sr. García Valdecasas: ¡Un ejemplito!) Un ejemplito, dice el señor García Valdecasas; veamos el ejemplito. (Risas.) Los documentos de un país extranjero, ¿cómo tienen valor en España? Llega un exhorto judicial, una escritura, un requerimiento para una notificación, de Francia, de Inglaterra, de Alemania. ¿Cómo tiene eso vigor en España? A mí me parece que habíais querido, que habíamos querido decir que eso lo regulará el Estado, porque no es posible que ese documento inglés, francés, alemán, valga de una manera en Andalucía y de otra distinta en Galicia. El Estado, que es la única representación nacional de las fronteras para afuera, dice a todo el mundo cómo han de valer sus instrumentos en España. Por eso es legislación del Estado.

¿Qué es la ejecución? Pues aplicar esa legislación dentro de los términos de la facultad autonómica de cada región. Por ejemplo, se ha dicho: "La ley del Estado tendrá que autenticar con la firma, legitimándola, de determinado número de notarios. ¿Será notarial la legitimación? Sobre que la ejecución de esa precepto del Estado implique que los notarios legitimantes sean uno solo, dos o tres, y que, a falta de notario, supla su función el juez u otro funcionario o el decano del Colegio, etc...., la legislación del Estado habrá dicho: "Tal firma para ser valedera necesita una legitimación", y las regiones autónomas podrán decir que la legitimación se ejecutará de éste o del otro modo. Así es como entiendo yo el artículo. (El Sr. Royo Villanova: Ahora lo entiendo muy bien. Pido la palabra.- El Sr. García Valdecasas: Pido también la palabra.- Rumores.) Sin duda no me ha acompañado el acierto en la exégesis, cuando de tal modo salen voces que, por lo visto, discrepan de mi interpretación. Conste que he cumplido con el respeto que se merece la Cámara, mezclándome, a requerimientos suyos, en un debate que, en realidad, no me afectaba y al que no me he referido para nada. Si lo he hecho mal, perdónenme los Sres. Diputados, porque el hablar no ha sido intromisión indiscreta, sino rendimiento y obediencia a su cortés atención. (Muy bien.)

El Sr. Presidente:
Agradecería a los señores que han pedido la palabra que no lleven esta cuestión, sin duda interesante, a detalles que la hagan degenerar, porque ello rebajaría la dignidad y el nivel a que en la Cámara deben quedar los debates. Confío en que el Sr. Royo Villanova así lo hará. Tiene S.S. la palabra.

El Sr. Royo Villanova:
Concretamente, y esto probará a la Presidencia cómo no pueden sumarse problemas tan complejos, yo declaro, siempre lo he dicho, y recuerdo que una vez... (El Sr. Pérez Madrigal: No cuente S.S. cuentos, hable de la cuestión.- Grandes rumores y protestas.)

El Sr. Presidente:
Lo que espero del Sr. Pérez Madrigal es que no se arrogue en la Cámara atribuciones que no tiene. (Continúan los rumores.)

El Sr. Royo Villanova:
Confieso, reconozco y declaro que soy catedrático de Derecho y que no entiendo... (Nuevos rumores.- El Sr. Villarrubia pronuncia palabras que no se perciben.- El Sr. Presidente reclama orden.) Yo reconozco el derecho a que se me diga eso; me han dicho muchas cosas más. Tiene derecho S.S., y yo reconozco que una cosa es ser catedrático y otra maestro. (El Sr. Puig Ferrater: ¡Burro! - Grandes protestas en distintos lados de la Cámara.) Vean ustedes: ya me llaman burro. (Continúan las protestas.)

El Sr. Calderón: Pido la palabra.

El Sr. Presidente: La tiene S.S.

El Sr. Calderón:
Se ha injuriado a un Diputado que está haciendo uso de su derecho y es necesario, por prestigio de la Cámara, que el que ha proferido esa frase dé una explicación, como ayer se dio públicamente por otro compañero. (El Sr. Alvarez Angulo: Su señoría es un cavernícola.- Rumores.- Protestas en la minoría agraria.)

El Sr. Presidente:
Advierto a los Sres. Diputados que se indignan contra los adversarios del Estatuto que a esos adversarios hay que combatirlos inteligentemente y no con exaltaciones pasionales, y por decoro de la Cámara espero que el Diputado que ha proferido una palabra ofensiva se levante a dar una explicación.

El Sr. Puig Ferrater: Pido la palabra.

El Sr. Presidente: La tiene S.S.

El Sr. Puig Ferrater:
Con permiso de la Cámara. Sin duda me he excedido en lanzar esa palabra al Sr. Royo Villanova, pero tengo que manifestar, con toda energía y con toda sinceridad, que mi intención era decir una cosa mucho más grave y mucho más dura. (Grandes protestas en diferentes lados de la Cámara que duran largo rato.)

El Sr. Presidente:
A veces, Sres, Diputados, una palabra ofensiva y aun injuriosa puede tener muy poca gravedad, y una crítica serena puede tenerla mucha. Yo espero que sea la crítica del Sr. Puig Ferrater todo lo profunda que quiera, pero que no haya en ella ni un insulto ni roce lo más levemente la dignidad de ningún Sr. Diputado. (Muy bien.)

El Sr. Puig Ferrater:
Muy agradecido al Sr. Presidente de la Cámara por esta observación, que yo me propongo atender en absoluto; pero me permitirá, puesto que me ha concedido la palabra, unos minutos para dar una breve explicación de mi posición y que trate de excusar, si no de hacerme perdonar, mi nerviosidad en este momento.

El Sr. Presidente:
La nerviosidad no la puedo excusar. Si S.S. es dueño de sus nervios, haga uso de la palabra; si no se siente con bastante dominio, renuncie a ella.

El Sr. Puig Ferrater:
Le prometo que sabré dominar mis nervios; en ocasiones más graves he sabido dominarlos. Yo vine a esta Cámara por primera vez con una ilusión muy grande, tratándose de la primera Cámara de la República; yo, hombre apartado de las luchas políticas, metido en mis estudios, en mis trabajos literarios, en mis trabajos de arte, llamado a la política por un ideal, al cual respondí con todo mi afecto y con toda mi pasión, traje a esta Cámara la ilusión de un hombre joven, nuevo en política y nuevo en un régimen nuevo, el cual creía que iba, como se está viendo claro, a elaborar una nueva España, esa nueva España a la cual va vinculado y adjunto el Estatuto de Cataluña.

Esperé, y hasta ahora la he encontrado siempre en todos los miembros de esta Cámara, una alteza de miras, una serenidad en la discusión, idealismo, justicia, sentido, sobre todo, de la responsabilidad, sentido del honor. Pero, a veces, Sres. Diputados, oyendo al Sr. Royo Villanova, he dudado quiero decirlo- no del Sr. Royo Villanova, que demasiado está demostrando su manera de ser, que no quiero ahora calificar; pero he dudado de nuestra obra viendo la paciencia de la cámara, la manera cómo soporta esa obstrucción tan insistente, tan tenaz, tan minuciosa, a veces tan pequeña de miras, con esos detalles tan ridículos porque no puedo retirar esa palabra- en que funda su obstrucción el Sr. Royo Villanova, viendo cómo se pone a contar cuentos, chascarrilos, anécdotas insignificantes, que todos nosotros nos ponemos a reír y que estamos celebrando con chacotas y chirigotas, cuando estamos a mitad del verano, cuando hay tantas cosas por hacer en esta República nueva (Muy bien en la mayoría.), cuando traemos aquí tanta fe y tanta ilusión, ya no por el Estatuto; no me importa que se pierda el tiempo para el Estatuto; ahora, en este momento, el Estatuto es lo de menos, porque más tarde o más temprano, según parece, por la voluntad general que ya se está manifestando en la Cámara y como varias veces lo han dicho representantes del Gobierno y el mismo señor Presidente de la Cámara, el Estatuto, más tarde o más temprano, más -¿cómo diré?- restringido o más amplio, será aprobado, he dudado, repito, de nuestra obra. ¿No ven sus señorías cómo estamos todos juntos perdiendo el tiempo, cómo pesa sobre nosotros una responsabilidad (Grandes aplausos en la mayoría.), cómo pesa sobre nosotros la responsabilidad de no cortar de raíz esa obstrucción, no porque sea el Sr. Royo Villanova sea quien sea-, porque ésa ya es una manera de obstruir vana, inútil, ineficaz, y quiero decir malévola, no ya contra Cataluña, sino tal vez contra la República? (Grandes aplausos en la mayoría.- El Sr. Ortiz de Solórzano pronuncia palabras que no se perciben, que dan origen a que le increpen numerosos Sres. Diputados.)

El Sr. Presidente:
Tengan en cuenta sus señorías que lo importante ahora es lo que está diciendo el orador que se halla en el uso de la palabra.

El Sr. Puig Ferrater: ¿Me permite su señoría que termine?

El Sr. Presidente: Sí, señor.

El Sr. Puig Ferrater:
Pues seré breve. ¿No os dais cuenta de que estamos perdiendo el tiempo y de que quien más contribuye a ello es el paladín de esa obra vana e inútil, el Sr. Royo Villanova? Entonces yo, en un momento de pasión no lo quiero ocultar-, para significar su incapacidad de colaborar en la tarea de hacer esa nueva España junto con Cataluña, ante esa ineficacia, ante esa especie de cerrazón de su pasión, porque no creo que sea su entendimiento, es su pasión que le ciega la mente, entonces, queriendo decir incapacidad esa era la palabra-, he dicho : "burro"; la retiro; pero me sabe muy mal que, aunque retire esa palabra, ella va a resonar en toda España, porque desde las Cortes irá a la Prensa que es su tornavoz. (Grandes aplausos en la mayoría.) Retiro la palabra, pero hago constar mi protesta más firme, más enérgica que nunca en nombre de la minoría catalana, de la República, de España, de Cataluña y del Parlamento. (Aplausos en diversos lados de la Cámara.- Fuertes protestas en la minoría agraria, cuyos miembros son increpados violentamente por un gran número de señores Diputados.- El Sr. Fanjul: ¡De España, no; traidores!- Se promueve un gran tumulto y el Sr. Ossorio y Gallardo, puesto en pie, protesta con indignación de estas palabras.- La Presidencia, tras grandes esfuerzos, logra poner término a la confusión.)

El Sr. Presidente:
Una persona de la ecuanimidad del Sr. Ossorio y Gallardo, en un momento de agitación, ha hecho una protesta. Grave debe ser el motivo cuando ha ocasionado la repulsa de una persona de este temperamento y de este dominio de sí mismo. Yo invito al Sr. Ossorio y Gallardo para que se haga uso de la palabra y nos explique lo que ha originado su indignación, y ruego a todos los Sres. Diputados, por la dignidad y el decoro de la Cámara, que sepan dominar sus nervios. (Un Sr. Diputado da un "¡Viva la República!" que es contestado por una gran mayoría.)

El Sr. Ossorio y Gallardo:
Muchas gracias, Sr. Presidente, por haberse adentrado noblemente en mi espíritu, reconociendo que sólo un sentimiento íntimo y ardoroso, que me arranca las lágrimas, ha podido llevarme a solicitar la atención del Congreso en momento de tal emoción. Sí, hay un motivo. No es la primera vez que, en voz más elevada o más recatada, oigo calificar de traidores a los Diputados catalanes. Y yo me pregunto: si ellos son traidores, ¿qué papel tenemos en la Cámara los Diputados castellanos que en todo, en mucho o en algo estamos a su lado y creemos que les asiste un tanto de razón? (Muy bien.) La condenación viene sobre todos, y ya es ocasión de que en este debate se sanee la atmósfera para que no vuelva a producirse cierta clase de imprecaciones que substituyen a los argumentos.

Yo, Sr. Fanjul, soy más humilde que S.S., menos culto que S.S. (Grandes exclamaciones y denegaciones.), pero soy tan español como su señoría. (Muy bien.- Aplausos.) Cada cual tiene su concepción y sus modos de servir a la Patria; y yo os digo: patriotismo verbalista, no; patriotismo estancado, no; patriotismo monopolizado, no; : "Marcha de Cádiz", no (Grandes aplausos.) ¿Qué especie de coacción va a resucitar en esta Cámara (resucitar, porque ya la hubo en otras) atravesando frente al pensamiento de una masa de hombres que podrá equivocarse, pero que proceden con nobleza- el grito de ¡Viva España!? ¿Quién no se suma a él, si hasta los catalanes, cuando tuvieron que agradecer el discurso del ilustre jefe del Consejo de Ministros, no supieron decir otra cosa sino ¡Viva España!? (Muy bien.- El Sr. Companys: Con lágrimas en los ojos, grito: ¡Viva España!? - Grandes aplausos.) Ese grito no puede constituir una división; cada cual tiene el modo de sentir el patriotismo que le da su idiosincrasia. ¡Viva España!, sí, pero una España liberal, democrática y justiciera; ¡viva España!, pero una España en donde quepamos todos los españoles, sin que nadie ejerza presión sobre los demás; ¡viva España!, pero una España jurídica donde el Derecho ocupe lugar preeminente y no sea posible la arbitrariedad ni el despotismo; ¡viva España!, fuente del amor, de cordialidad y de concordia; ¡viva España!, con la amplitud del pensamiento y del alma, donde se asiente todo, donde se discuta todo, donde no se excluya a nadie; pero un viva España que quiera constituir una barrera y separar unos de otros, no; ¡eso, no! Yo pido rendidamente a la Cámara que no entre nunca ninguno de sus miembros en tal camino, porque constituiría la mayor torpeza.

Catalanes, castellanos, todos, todos estamos aquí adscritos y juramentados al servicio de España, y cada cual lo entiende de un modo, pero todos son igualmente respetables.

Y perdonadme, señores, que haya tenido esta expansión, dejando fluir un sentimiento que, si no hubiera salido, me ahogaría como ahoga el amor y como ahoga el llanto. (Grandes y prolongados aplausos de casi todos los Sres. Diputados, puestos en pie.)

El Sr. Fanjul:
Pido la palabra. (Grandes y violentas protestas de la mayoría.- La Presidencia reclama, enérgicamente, orden.)

El Sr. Presidente:
Ruego a los Sres. Diputados que dejen tramitar este incidente con toda calma para que no se pueda decir que se usa la violencia con nadie.

No sólo la Cámara no tiene nada que dispensar al Sr. Ossorio y Gallardo, sino que yo, desde la Presidencia, me atrevo a mostrarle su profundo agradecimiento. (Muy bien, muy bien.)

Las palabras que ha pronunciado el Sr. Fanjul no pueden, en efecto, herir sólo a la minoría catalana; hieren a toda la Cámara y a la misma Presidencia, que, si esos hombres son calificados de traidores, se siente incursa en el delito de traición. Espero que el Sr. Fanjul sepa explicar su conducta (El Sr. Martínez de Velasco pide la palabra.) y pueda desvanecer el efecto deplorable que ha producido con sus palabras, para que las pasiones, envueltas en las ideas tradicionales más torpes y oscuras, no vengan a envenenar un problema que, con toda cordialidad, estamos tratando de resolver en unión de los representantes de Cataluña.

Se puede exponer todas las ideas, con todos los matices, con tenacidad, pero esos calificativos son vergonzosos para las mismas personas que los pronuncian. (Muy bien.)

Por el honor de S.S., Sr. Fanjul, yo le requiero para que inmediatamente dé explicación de esas palabras.

El Sr. Fanjul:
Voy a quitarle de mis palabras toda aquella emoción de indignación que se produce al tratar de este problema en diversos sectores de la Cámara y especialmente entre la minoría catalana y nosotros, porque la postura nuestra, hablando más específicamente, la postura mía, expuesta aquí hace tiempo, cuya exposición tendré que repetir porque obedece a un profundo convencimiento, es la de que vosotros, los Diputados catalanes, la minoría catalanista, sois esencialmente nacionalistas, y no hacía falta que yo lo dijera, porque lo han dicho aquí el Sr. Hurtado, el Sr. Estelrich (El Sr. Estelrich pronuncia palabras que no se entienden.), el Sr. Torres y el Sr. Carrasco; y no solamente nacionalistas, sino separatistas, porque así lo demuestran las manifestaciones que vosotros hacéis en Cataluña, que se acaban de hacer días ha, cuando al llegar un Diputado a la estación del ferrocarril, dijo: "¡Camaradas separatistas!l". Ese lenguaje hiere en lo más hondo a los que consideramos a Cataluña como una de las ramas más frondosas del árbol español, que no queremos que se desgaje. Nuestra indignación en vuestro ambiente separatista es una indignación envuelta en cariño y amor a Cataluña.

Ya no tiene nada de particular, por tanto, que salgan de los labios de un Diputado que, además de serlo, tiene un concepto de la unidad de la Patria arraigado y profundo en el fondo de su alma, algunas voces que no suenen bien en la Cámara; pero yo os voy a leer (Denegaciones en la mayoría) unas palabras del Sr. Maciá, pronunciadas en esta Cámara el día 23 de agosto de 1923. El señor Maciá decía (Nuevas denegaciones y protestas en la mayoría): ¡no dejáis ni leer! : "Efectivamente, en Cataluña nosotros consideramos que ésa era una traición a estos puros y santos ideales de libertad." Y un Sr. Diputado interrumpe : "La traición sería de los regionalistas." Y cuando se ve que hay en la Cámara una minoría profundamente separatista... Las protestas, increpaciones y contraprotestas impiden oír el final del discurso del Sr. Fanjul.- Muchos Sres. Diputados: No ha explicado nada.- La Presidencia impone el orden.)

El Sr. Presidente: El Sr. Martínez de Velasco tiene la palabra.

El Sr. Martínez de Velasco:
Señores Diputados, comprenderéis la profunda emoción con que yo me levanto en este momento. He procurado siempre ajustar mi actuación parlamentaria a un ambiente de consideración y respeto para los demás, que creo no haber olvidado nunca. Tengo la evidencia absoluta de que el Sr. Fanjul no ha tenido ni el deseo, ni el propósito ni la intención de molestar a nadie. (Grandes rumores.- Varios Sres. Diputados: Que lo diga él.- El Sr. Vergara: Explicaciones por delegación, no.) Hay que reconocer que la inmensa mayoría de la Cámara ha perdido la serenidad. El Diputado de la minoría catalana que ha dirigido un agravio al Sr. Royo, al ser requerido por el Sr. Presidente para que lo explicara, ha acentuado el contenido de su frase (Denegaciones de muchos Sres. Diputados), porque después de reconocer que había llamado : "burro" al Sr. Royo, ha manifestado que retirando esa palabra, después de pronunciada, mañana tendría una resonancia estrepitosa, en toda España, porque la reproduciría la Prensa.

No tiene, pues, nada de particular que en una situación semejante se haya perdido por todos el equilibrio; pero a mí me interesa extraordinariamente, como jefe de la minoría agraria, plantear aquí, si fuera posible, en un ambiente de cordialidad, una cuestión que para nosotros es fundamental. Cada uno puede tener su modo especial de enjuiciar los problemas trascendentales que aquí se plantean y a nadie hay derecho a agraviar, porque se coloque enfrente del contradictor, diciendo que tiene más o menos patriotismo; pero esto hay que aplicárnoslo a nosotros también, y cuando ejercitamos con toda consideración los derechos que nos concede el Reglamento, no se puede hablar de la posibilidad de que por ser una minoría podemos ser violentamente atropellados, ni se puede decir tampoco que el ejercicio de ese derecho constituye una ofensa para los demás. Nosotros, con el respeto debido a todo el mundo, continuaremos con la línea de conducta que nos hemos trazado, porque dicho sea sin propósito de herir ni mortificar a nadie- constituiría una verdadera deserción de nuestros deberes el que teniendo un camino trazado, que debemos inflexiblemente seguir, lo abandonáramos por la coacción o la violencia de los demás.

Como estoy seguro de que la Cámara nos amparará en el ejercicio de ese derecho, no tengo nada más que agregar.

El Sr. Presidente:
Antes de conceder la palabra al Sr. Companys, me va a permitir la Cámara que no me haga eco de lo que acaba de decir el Sr. Martínez de Velasco, porque ello suscita una cuestión distinta de la que estaba aquí planteada, que era la de la grave ofensa que el señor Fanjul había dirigido a una fracción de la Cámara, recogida por amplios sectores de ella y por la misma Presidencia.

Esta estima que las palabras del Sr. Fanjul no son satisfactorias. (Muy bien, muy bien.) El Reglamento no autoriza al Presidente para adoptar por sí mismo ninguna medida, pero dejo a la consideración de la Cámara y del Sr. Fanjul el lugar en que puede quedar aquí un señor Diputado que, movido por la pasión del momento, profiere palabras graves, injustas, ofensivas y contrarias a los intereses de la República y de España, y que después, fríamente, no las rectifica, continuando impasible en la Cámara en contra, enfrente, en oposición a la satisfacción de la inmensa mayoría de los Sres. Diputados. (Aplausos.)

Ahora el Sr. Companys tiene la palabra.

El Sr. Companys:
Señores Diputados, después de las palabras que acaba de pronunciar el Sr. Presidente, como si hubiesen sido dirigidas a mí las concedería grandísima importancia, debo dar, y doy, este asunto por completamente liquidado. Sin embargo, no puedo menos de manifestar también al Sr. Ossorio y Gallardo nuestro profundo agradecimiento, más que nuestro agradecimiento, nuestra emoción ante la emoción de S.S., y nuestro optimismo ante la sensibilidad de la Cámara.

Hay aquí muchas personas que combaten, y que seguirán combatiendo el Estatuto, que lo combatirán con pasión; para ellas nuestros más hondos respetos; pero frente a esas cosas ocultas que no van precisamente contra el Estatuto, yo creo que la serenidad y la sensibilidad de la Cámara se han demostrado hoy una vez más, como se han demostrado en todas las ocasiones en que han sido puestas a prueba su fe republicana y su alteza de miras y de pensamiento. (Aplausos.)

El Sr. Fanjul: Pido la palabra.

El Sr. Presidente: la tiene S.S.

El Sr. Fanjul:
No puede menos de extrañarme que el Sr. Presidente de la Cámara haya dicho que no le han satisfecho mis explicaciones.

El Sr. Presidente:
Efectivamente, no me han satisfecho en manera alguna.

El Sr. Fanjul:
Yo he dicho que tenía un concepto de la postura de la minoría catalanista, el concepto de un fundamental nacionalismo, tras el cual yo veía un separatismo profundo. Desde luego retiro las palabras que han originado la protesta, porque no he querido ofender a nadie en momento de pasión; pero el hecho de que un Diputado de esta Cámara opine que la minoría que presenta el Estatuto, por sus antecedentes, por las propias palabras que aquí le hemos oído, por los conceptos que vierte en Cataluña, por el mismo ambiente nacional, es separatista, no creo que pueda constituir ofensa. ¿Se me puede impedir que piense así? Ahora bien, entre eso y las frases agrias hay una gran diferencia, y esas frases repito que quedan, desde luego, retiradas.

El Sr. Presidente:
En efecto, las cosas han cambiado. Si el Sr. Fanjul tiene la creencia de que la minoría catalana es separatista, eso podrá ser un error, pero no es una ofensa. Además, aunque sea separatista por convicción, ello podrá originar una distanciación de opiniones, pero tendrá el respeto que merece toda persona que profesa un ideal de una manera noble. Precisaba, sin embargo, retirar la palabra ofensiva, y ya el Sr. Fanjul la retira noblemente.

El Sr. Fanjul: Creí haberla retirado.

El Sr. Presidente:
Queda terminado el incidente. Estaba en el uso de la palabra el Sr. Royo Villanova. Puede continuar S.S.

El Sr. Royo Villanova:
Señores Diputados, se trataba, como recordaréis, de un problema estrictamente jurídico en que ni siquiera se mezclaba el concepto apasionado de la soberanía. Se trataba de interpretar unas palabras del Estatuto, de interpretar un concepto nuevo en ciertas materias cuya legislación corresponde a la República; y abrigando yo dudas respecto del valor de ciertas palabras, mi querido amigo el Sr. Valle, que se escudaba en su incompetencia profesional para resolver las dudas que yo me planteaba, se ha servido aludir al Sr. Ossorio y Gallardo (El Sr. Valle: Para poner un ejemplo), el cual luminosamente ha resuelto la dificultad, y lo ha hecho en un ambiente estrictamente jurídico, dándome la razón acerca de que hay aquí una serie de pequeños problemas jurídicos que nada tienen que ver con la soberanía ni con la unidad nacional. De modo que se ha producido una excitación, un movimiento, al cual soy enteramente ajeno porque ni siquiera ha partido de mí la menor reclamación. Yo nunca he reclamado, porque soy un liberal empedernido que respeta el pensamiento ajeno; la tolerancia y la libertad son un imperativo de la cultura, y, por consiguiente, a mí, que tengo por profesión la cultura, enseñarla y difundirla, no me estremece una palabra como esa, ni más agresiva; porque sé que el hombre que se estremece por eso, es que se olvida de aquel imperativo de cultura que obliga a todo hombre político. De modo que conste que yo no he pedido, ni me importa, explicación de nada ni de nadie. Que me insulten, que me injurien, que me calumnien; el hombre político que se impresiona porque le injurian, porque le calumnian, no sirve para político. A mí me tiene sin cuidado lo que me digan.

Lo que importa es el problema que hemos planteado y que demuestra que hay aquí una serie de problemas jurídicos que no se pueden resolver ni con la "Marcha de Cádiz" ni con la Marcha del Nuncio; son problemas jurídicos que aquí ha planteado y resuelto muy bien el Sr. Ossorio y Gallardo. El Sr. Ossorio ha dicho que se trataba de ver la eficacia de un documento público. El ejemplo, yo lo veo. ¿Dónde se va a ejecutar la eficacia de un documento público? En los Tribunales, en el Derecho notarial; y aquí nos encontramos con el art. 1.º, que habéis traspasado a la parte de Justicia, y con las palabras del Sr. Ossorio, interpretadas en la forma que mi modesto sentido jurídico me dicta, yo digo que me alegro mucho de haber presentado este voto particular, de haber esclarecido esta materia, y ahora acuso a la Comisión de contradicción flagrante; porque si la ejecución de estas materias tiene que hacerse en los Tribunales, ya estamos prejuzgando. (Rumores.) ¿Dónde se va a hacer si no? Estamos en el mismo caso del art. 1.º, cuando yo decía, y lo habéis venido a reconocer : "¿Qué se entiende por ejecutar las leyes penales, mercantiles y sociales?" Y me dijisteis: : "Pues se entiende que las cuestiones jurídicas que surjan sobre interpretación o aplicación de las leyes penales, mercantiles y sociales se ventilarán ante los Tribunales de la Generalidad." Y yo dije: : "Pues esto es prejuzgar que los Tribunales pertenecerán a la Generalidad, es dar por resuelta aquella cuestión que dejaba en el aire D. Fernando de los Ríos, Ministro de Justicia, cuando discutimos aquí la Constitución." Y desde el momento en que yo he oído esta explicación del Sr. Ossorio y Gallardo, mantengo mi voto particular y me quejo de que se me trate de esta manera tan distinta; porque este aspecto, este número, debe aplazarse para la parte de Justicia, como se ha aplazado el 1.º, teniendo en cuenta las observaciones del Sr. Ossorio y si no, no entiendo lo que quiere decir ejecución. Por eso yo insisto en mantener mi voto particular. Hecha la pregunta de si se tomaba en consideración el voto particular del Sr. Royo Villanova, se pidió por suficiente número de Sres. Diputados que la votación fuera nominal.

Verificada en esta forma, resultó desechado el voto particular por 172 votos contra 21...